miércoles, 21 de marzo de 2012

Nueva Ley Lleras: reforma al derecho de autor a pupitrazo para cumplir TLC

ORIGINAL: RedPaTodos
21 marzo, 2012


La que están llamando como nueva #LeyLleras no es un proyecto de ley que busque esencialmente regular la responsabilidad de los proveedores de Internet por las infracciones cometidas por sus usuarios, como lo hacía la #LeyLleras archivada el año pasado, el Proyecto de Ley 201 de 2012 hace una reforma sustancial, a nuestro juicio bastante amañada, del derecho de autor para Colombia, que de nuevo no se socializó previamiente ni se concertó con los usuarios.

Es increible que el gobierno colombiano continúe esgrimiendo exclusivamente compromisos comerciales y sus plazos como única justificación para modificar los regímenes legales sin ir más allá, sin explicar ni entender las necesidades sociales que en nuestro país soportarían dichos cambios, sin abrir a consultas públicas especialmente si, como es este caso, va a ir más allá de lo que el TLC obliga. Este nuevo proyecto, como su predecesor, es un intento burdo por dar límites a la cultura digital sin atreverse a discutirla y acordarla públicamente.

La lista de problemas es amplia pero podemos empezar porque las definiciones que contempla el proyecto de ley cambian sustancialmente el actual régimen jurídico en temas que están en discusión en el mundo entero y que no tienen relación con obligaciones directas del TLC, como es la definición de lo que se entiende por lucro.

Si las TIC se han considerado como una importante herramienta de innovación, ¿no merece una discusión más amplia acaso cualquier regulación que prohiba en forma amplia su uso en terrenos como TV y radio donde precisamente se está dando el más importante desarrollo? Si bien el Ministro de las TIC menciona que se va a trabajar para mejorar las condiciones de la TV tradicional para fomentar la creación, ¿no es Internet un territorio idóneo hoy para que se exploren nuevas posibilidades?, ¿es éste acaso el escenario propicio para hacerlo incluso modificando más el código penal en la materia?

El gobierno lleva años (décadas realmente en el caso de personas en condición de discapacidad) negándose a legislar sobre el tema de excepciones y limitaciones a pesar de la necesidad que hay sobre ellas, e incluso sin considerar obligaciones contraídas a través de convenios internacionales (como es el caso de personas en condición de discapacidad). Se justifica el silencio en la materia porque se debe conciliar con los titulares y, si lo enfrentamos en medio de un proceso de cumplimiento TLC esto no se logrará a tiempo. Así los intereses de bibliotecas, entes educativos, profesores, innovadores, personas en condición de discapacidad y usuarios se han visto relegados al papel de observadores de un Estado que entiende el respeto al derecho de autor exclusivamente como el continuo reforzamiento de los derechos de los titulares. Ahora, reconocemos que el proyecto incluye aquellas excepciones que exige el TLC, pero olvida que el TLC también obliga a crear un sistema administrativo para actualizarlas y lo que sí hace en forma inequívoca es incluir diversas normas que van más alla del TLC para crear un ambiente más restrictivo del que ya existe en esta materia incluso autolimitando al propio Estado.

En temas de responsabilidad hay varias disposiciones que pueden tener alcances más complicados que los del proyecto que conocimos como Ley Lleras. Por ejemplo la antigua Ley Lleras sólo daba a las autoridades judiciales la potestad de solicitar información, para proteger así los datos personales, acá se extiende a autoridades administrativas.

Es cierto que el TLC obliga a que los plazos mínimos de protección del derecho de autor sean de 70 años y eso modifica los plazos que en Colombia estaban sujetos a un término de 50 años. Este es un hecho ya aprobado en TLC, sin embargo, la discusión sobre como afecta esto el patrimonio de todos, el dominio público, en obras como las que son titularidad del gobierno (todas las obras realizadas por sus funcionarios en ejercicio de sus funciones, por ejemplo), no se ha debatido para establecer cómo aplicar esa obligación de TLC, podriamos, por ejemplo, establecer que se trata de un plazo no retroactivo.

Así mismo, es importante destacar que el proyecto presentado en su articulado, no deja claro la posición del juez en el retiro de contenidos, si bien es cierto el artículo 13 prohibe la retrasmisión de contenidos a través de internet que no tengan autorización del titular. No muestra un procedimiento formal para el retiro de estos contendos, así mismo deja la puerta abierta a una interpretación por parte de ISP, autores o personas de manera que puedan exonerarse de resposabilidad.

El proyecto de ley sigue cometiendo el error que tenía la primera iniciativa de Ley Lleras: por el afán del TLC, desconoce las leyes de tecnología, protección de datos, derechos de autor y derecho informático existentes.

Si el gobierno quiere tramitar de urgencia un proyecto de ley debería limitarse a lo ya aprobado por el TLC y no ir más allá, incluso entonces estaría abocado a discutir su forma de implementación, ¿qué le hace pensar entonces al gobierno que una reforma sustancial al sistema de derecho de autor es legítima si llama a votar a pupitrazo limpio y en un plazo de menos de un mes, sin dar la posibilidad de consultar con sus gobernados ni que los congresistas analicen sus implicaciones?, es que la idea de pasar éste proyecto por el trámite legislativo implica una consulta con los ciudadanos, no el agotamiento de un trámite vano, y el papel de los congresistas, que se suponen representan los intereses de sus electores, no se puede ver relegado en ésta materia al de un apendice del gobierno a espera de aprobar las oblgaciones adquiridas en el TLC ciegamente.

Casi todas las disposciones del proyecto merecen un comentario que en los próximos días estaremos trabajando en forma juiciosa, como lo hicimos en anteriores ocasiones. RedPaTodos, como colectivo civil que apuesta por el diálogo y por construir un sistema de derecho de autor equilibrado y justo para todos, revisará y hará propuestas, pero en este momento y ante el llamado de urgencia nuestra petición inicial a los congresistas es que se nieguen a adelantar el dicho trámite de urgencia y reconozcan la necesidad y el interés de la sociedad por debatir y consensuar estos temas. En su momento Costa Rica pidió plazo a EEUU con el fin de adelantar los ajustes legislativos necesarios y éste le fue concedido, de modo que no parece serio que nuestro gobierno nos obligue en Colombia a aceptar reformas sin discusión sólo con el argumento de dar trámite rápido para cumplir con el TLC.

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