ORIGINAL: Opinión Pública
17 de Febrero de 2013
Un análisis revelador y detallado del contrato leonino y de la larga cadena de abusos y de excesos de esta compañía carbonera durante 25 años.
| Drummond: la segunda carbonera más importante del país — después de Cerrejón — a costa de transformar un rico departamento agropecuario en un desierto en construcción. Foto: Drummond |
Se nos creció el gringo
Gary Drummond, un mediano productor de carbón en Alabama, Estados Unidos, suscribió en 1988 con Carbocol el contrato de Aporte Minero 078 para operar La Loma, cuyos términos y condiciones le permiten actuar en los departamentos de Cesar y Magdalena como una república independiente, sin más leyes y normas que las que la compañía misma establece y que el Estado debe respetar.
Con diez años de anticipación, la compañía Drummond solicitó a la autoridad minera renovar el oneroso contrato de Aporte Minero de La Loma, que vence en el 2019, y que arrastra un enorme historial de irregularidades e infracciones a las normas ambientales, y un ostensible desprecio por el entorno social, los derechos humanos y la legislación laboral.
Con una producción superior a los 23 millones de toneladas en el 2011, esta compañía se ha convertido en la segunda carbonera más importante del país — después de Cerrejón — a costa de transformar, en complicidad con el Estado, un rico departamento agropecuario en un desierto en construcción.
Contrato leonino
Quienes pensaban que Cerro Matoso era un modelo de lo que el país no debía hacer en materia de contratación minera, están equivocados. Veamos algunas joyas del contrato original y de los otrosíes que conforman el contrato 078 de 1988.
A diferencia de todos los demás contratos mineros del país — que pagan regalías por la producción en boca de mina — Drummond logró pactar que las regalías se paguen por los volúmenes que embarcan. De manera que todo el carbón que se pierda en el proceso técnico, de transporte y de embarque corre por cuenta del Estado. Por ejemplo, el carbón que fue arrojado al mar el pasado 13 de enero es una pérdida para el Estado.
Todas las cifras del contrato son presuntivas. Inversión presuntiva, ganancias presuntivas, costos presuntivos y fletes presuntivos. Sobre estas cifras presuntivas, se calcularon las regalías y se pagaron los impuestos; se permitió el uso de estos estimativos, porque “la empresa requiere tener suficiente flexibilidad técnica para su adecuado desarrollo”.
Las regalías son del 15 por ciento sobre el precio FOB presuntivo. Además de ser presuntivas, las regalías no se pagan como en los demás contratos mineros — sino el primer 5 por ciento a los 30 días del embarque y el 10 por ciento restantes otros 30 días después. Una forma elegante de financiarse con recursos del Estado.
Uno de los logros económicos más importantes para el país fue haber pactado una ganancia presuntiva equivalente a las ventas brutas de carbón menos los costos presuntivos y la renta de los activos. Como los costos presuntivos los estima Drummond, el Estado no ha recibido jamás un solo peso por este concepto.
El precio FOB del carbón de Drummond se fijó inicialmente en relación directa con el precio FOB del carbón del Cerrejón. Sin embargo, desde cuando se enajenaron los intereses de la Nación en Cerrejón, el precio fue fijado durante varios años por la misma compañía. La autoridad minera ni se inmutó por el riesgo moral de la información, pese a que es una variable fundamental para calcular las regalías y pagar impuestos.
Actualmente, las regalías se liquidan mediante una fórmula compleja, cuyas variables surgen sin que la autoridad minera las pueda fiscalizar. Las restricciones al acceso a la información son tan grandes, que la realidad contable de la operación está cubierto con un manto de confidencialidad.