jueves, 18 de octubre de 2012

¿Reforma al Código de Recursos Naturales?

ORIGINAL: El Espectador
Por: Juan Pablo Ruiz Soto
16 Oct 2012


En estos momentos en que el país empieza a cuestionar la utilidad pública y el interés social de la minería, así como dónde se debe y dónde no se debe hacer, se está iniciando un trámite en el Congreso para la revisión de una pieza sagrada de nuestra legislación ambiental: el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (decreto 2811 de 1974).

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Si bien es cierto que hay que armonizar diversos aspectos de la legislación ambiental y de ésta con la de diversos sectores de la vida económica del país, considero que no es adecuado iniciar por una revisión del Código de Recursos Naturales. Hay acciones previas que deben adelantarse.

Debemos iniciar y promover un debate nacional sobre qué estamos haciendo, qué estamos construyendo y qué estamos destruyendo con el actual proceso de crecimiento económico basado en la extracción de recursos naturales no renovables, que presenta indicadores positivos de corto plazo pero deja muchas dudas respecto de su sostenibilidad a largo plazo, en lo económico, lo social y lo ambiental. Debemos llegar a un acuerdo nacional sobre qué nos interesa como país, pues la minería genera procesos irreversibles. Este debate debe ser anterior a una revisión de la legislación ambiental y a una posible reforma al Código de RNR. Más que nuevas leyes, necesitamos revisar las prioridades actuales del desarrollo y el camino al cual nos está conduciendo la desbocada locomotora minera. Esta locomotora, así, desbocada, parece motivar y conducir las más importantes determinaciones gubernamentales.

La propuesta de reforma al Código, que pretenden presentar en la próxima legislatura, está firmada por 23 representantes y 22 senadores. En su exposición de motivos se argumenta la necesidad de unificar la legislación ambiental nacional, presentando como ejemplo procesos adelantados recientemente en Francia, Alemania, Japón, Suiza y Suecia, países que tienen una institucionalidad ambiental sólida y un ambiente natural estable. Aquí, aun la ley del revólver, el oportunismo y la corrupción definen en muchos casos la dinámica ambiental. En algunos aspectos nos parecemos más al lejano oeste norteamericano de hace dos siglos que a la Suecia de hoy.

Como país debemos reconocer que durante el período 2002-2010, debido a diversos intereses, se debilitó deliberadamente la institucionalidad ambiental y que, a la fecha, dicha institucionalidad aún no se ha recuperado en términos organizacionales, técnicos, operativos ni financieros. Hoy, la dinámica ambiental, afectada por el cambio climático y el desarrollo de la minería, exige una institucionalidad ambiental de gran capacidad pues, tal como lo reconoce el Plan Nacional de Desarrollo, su dinámica afecta la vida de todos los colombianos.

Debemos acatar el artículo 80 de la Constitución que dice: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Es la institucionalidad ambiental, liderada por el Ministerio del Medio Ambiente, la que debe liderar la revisión de la legislación ambiental y su integración con los demás sectores pues, como bien lo señala nuestra Constitución, el ambiente tiene un rango de derecho supranacional y es un derecho fundamental, constituido como un derecho primario, que no puede supeditarse a otros intereses.

Juan Pablo Ruiz Soto | Elespectador.com


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