ORIGINAL: Radio del Mar. Chile
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Este organo estatal que revisa las leyes legisladas por el Parlamento abrió un periodo de intervención ciudadana, para que allegaran pruebas sobre la legalidad de la aprobación del Convenio UPOV 91. Muchas personas, entidades y organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518 puede generar en el país, junto con más de 7000 firmas, solicitándole que declarara inexequible esta Ley. De todos los argumentos relacionados con aspectos culturales, socioeconómicos y técnicos que se le entregaron a la Corte, ésta tuvo en cuenta principalmente el argumento concerniente a “la no consulta previa” a los pueblos indígenas y afrocolombianos.
Colombia, 14 de diciembre de 2012. (Radio del Mar)-- La Corte Constitucional de Colombia luego de hacer el control constitucional de la ley 1518 de abril de 2012, aprobatoria del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991, comúnmente conocido como UPOV 91, declaró que esta ley es inexequible, es decir la dejó sin efecto, por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas.
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La adhesión al Convenio UPOV 91, fue una de las obligaciones adquiridas por Colombia al suscribir el Acuerdo Comercial TLC con Estados Unidos, y esta ley fue aprobada sin ser consultada con la sociedad y especialmente con las poblaciones rurales directamente más afectadas.
Consideramos que esta decisión de la Corte es un importante reconocimiento a las miles de voces de organizaciones sociales, indígenas, afrodescendientes y campesinas y de ciudadanos en general que nos pronunciamos en contra de esta ley que fue aprobada por el Congreso Nacional en abril de este año.
La Corte procedió a revisar su constitucionalidad, por ser un convenio internacional, el cual tiene un control automático por parte de la Corte, y abrió un periodo de intervención ciudadana, para que allegaran pruebas sobre su legalidad. Muchas personas, entidades y organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518 puede generar en el país, junto con más de 7000 firmas, solicitándole a la Corte que la declarara inexequible.
De todos los argumentos relacionados con aspectos culturales, socioeconómicos y técnicos que se le entregaron a la Corte, ésta tuvo en cuenta principalmente el argumento concerniente a “la no consulta previa” a los pueblos indígenas y afrocolombianos; lo que no deja de preocupar, es que la Corte Constitucional en sus recientes sentencias sobre temas trascendentales para el país, solo ha tenido en cuenta los derechos de los grupos étnicos y tribales, así como la obligación del Estado de realizar consulta sobre las normas que les afecten directamente; y no se está pronunciando sobre otros aspectos de fondo, como la afectación a las comunidades campesinas, así como los derechos a la salud, la alimentación, el trabajo, entre otros. Adicionalmente quedan por fuera del ámbito de la consulta, las comunidades campesinas, quienes poseen derechos similares a las poblaciones étnicas y se ven igualmente afectadas por esta ley, puesto que para ellas las semillas también son fundamentales para su subsistencia y su identidad y han contribuido de manera muy importante al desarrollo de la agrobiodiversidad. Estos derechos de los campesinos están actualmente en proceso de reconocimiento en las Naciones Unidas.
Consideramos que para este caso de UPOV 91, es fundamental que la Corte hubiera declarado inexequible esta ley, considerando otros argumentos de fondo, como: los efectos que tiene la aplicación de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y las semillas, que son patrimonios públicos de la nación y los impactos sobre los derechos colectivos de las comunidades rurales y la soberanía y autonomía alimentaria de las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas. Adicionalmente creemos que es importante que se hubiera considerado el impacto que genera la aplicación del régimen UPOV en el control corporativo monopólico de las semillas y las medidas de control que penalizan el uso de semillasen el país, especialmente para las comunidades locales, entre otros aspectos.
La sentencia de la Corte Constitucional sobre UPOV 91
Aunque aún no se conoce el documento completo de la sentencia de la Corte Constitucional, en el comunicado expedido, además de la argumentación de la consulta previa, reconoce que los aspectos que regula UPOV 91 afecta directamente los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades; especialmente señala que la aplicación de propiedad intelectual sobre las semillas podría afectar la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos.
Estos argumentos nos podrían abrir la puerta para reivindicar el reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades sobre la biodiversidad y para buscar el desmonte de las normas de propiedad intelectual sobre estos bienes y patrimonios de los pueblos. Además la Corte señala la posibilidad que “la consulta podría llevar a la necesidad de renegociar el Tratado”. Se destacan los siguientes argumentos incluidos en el comunicado expedido:
La Corte “reiteró que la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales sobre medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, constituye un derecho fundamental de las minorías étnicas”.
Reafirmó “que existe un claro vínculo entre la realización de la consulta previa y la protección de la identidad cultural de las comunidades étnicas”.
Igualmente determinó que la consulta a los pueblos indígenas y tribales “-cuando quiera que el tratado los afecte directamente debe llevarse a cabo antes del sometimiento del instrumento internacional”.
Este Convenio “regula directamente aspectos sustanciales que conciernen a estas comunidades, en calidad de obtentores de las especies vegetales cuya propiedad intelectual se protege, tales como los criterios para reconocer la calidad de obtentor, concesión del derecho, periodicidad, condiciones de protección, reglamentación económica y utilidad que reporta la mejora y ampliación de variedades vegetales, los cuales en buena parte, forman parte de conocimientos ancestrales de estos pueblos. A su juicio, la imposición de restricciones propias de una patente sobre nuevas variedades vegetales como la que consagra la UPOV 91, podría estar limitando el desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos”.
Impacto de UPOV 91 y demás leyes de semillas
Para dimensionar los impactos que genera UPOV 91 sobre la agrobiodiversidad, los patrimonios genéticos de la nación, los derechos colectivos de las poblaciones rurales, los sistemas productivos locales y la soberanía y autonomía alimentaria del país y de las comunidades rurales, se deben analizar el conjunto de leyes y normas que actualmente rigen en Colombia sobre semillas. Entre las normas vigentes se destacan:
- La decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones,sobre Régimen de protección de los derechos de obtentores vegetales, que aplica el convenio UPOV 78.
- El artículo 4 de la Ley 1032 de 2006 que criminaliza a los agricultores por sembrar semillas de las empresas sin autorización y también las semillas “similarmente confundibles” a una semilla protegida legalmente;
- La resolución 970 de 2010 del ICA, es un instrumento que persigue, vuelve ilegal y criminaliza el uso de semillas nativas y criollas por los agricultores y exige que solo se pueden utilizar semillas certificadas y registradas.
- El decreto 4525 de 2005 de bioseguridad, que permite, sin los debidos controles, la liberación comercial de cultivos y alimentos transgénicos y la contaminación de las semillas nativas y criollas.
Entre los aspectos más críticos del convenio UPOV 91 se destacan:
- Vulnera el patrimonio común y la soberanía del Estado y los patrimonios colectivos de las comunidades, al permitir la apropiación privada de las semillas.
- Permite la biopiratería al definir como “obtentor” a “La persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad”, que cumpla los requisitos de nueva, estable, homogénea y distinguible.
- Solo protege las variedades obtenidas en los centros de investigación y desconoce el fitomejoramiento y la protección de las variedades nativas y criollas de los agricultores, desarrolladas desde épocas ancestrales.
- Permite una protección similar a una patente, por un mayor periodo de entre 20 y 25 años.
- Desconoce los “derechos de los agricultores”, reconocidos por la FAO, al impedirles la resiembra, uso, y comercialización de semillas. Considera la aplicación facultativa de este derecho por los Estados y no obligatoria.
- Los agricultores para resembrar una semilla “protegida” tiene que pagar “regalía” al “dueño”. Si se usurpan los derechos de obtentor de una variedad protegida legalmente, los agricultores se enfrentan a demandas judiciales.
- El derecho del obtentor por UPOV 91 se extiende y protege incluso al producto elaborado con la cosecha.
- Incorpora la protección de “variedades esencialmente derivadas”, que protege todas las variedades que se desarrollen a partir de la primera variedad protegida.
Aunque la Corte declaró inexequible la UPOV 91, es fundamental tener en cuenta que muchos de los aspectos lesivos antes señalados, están incorporados en otras normas de propiedad intelectual y de semillas que se aplican en el país, como es el caso de la versión de UPOV 1978 que rige actualmente en la legislación nacional, en la ley 1032 de 2006 y en la resolución 970 del ICA. Es por ello que el hecho que se haya declarado inexequible la ley 1518, no significa que se haya asegurado la garantía de algunos los derechos mencionados anteriormente; porque con el conjunto de normas de propiedad intelectual y de semillas, lo que está en riesgo es todo el sistema de semillas, los derechos de las comunidades locales y la soberanía alimentaria del país.
En este contexto, las organizaciones sociales y las comunidades locales que promovemos la campaña “Por las semillas libres en Colombia”, consideramos que para lograr una verdadera protección de la biodiversidad y de las semillas nativas y criollas, es fundamental que estas sigan floreciendo en los campos de los agricultores, así como realizar acciones de defensa y resistencia frente a estas leyes. Es así como seguiremos construyendo caminos para que las semillas caminen libremente sin ataduras, sin propiedad intelectual, sin leyes que controlen y criminalicen su libre uso y circulación.
Vemos la derogatoria de UPOV 91 como un primer paso hacia la plena garantía de los derechos patrimoniales de la nación sobre los recursos fitogenéticos y los derechos colectivos de las comunidades rurales a sus semillas y la soberanía y autonomía alimentaria del pueblo colombiano.
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