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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Tribunal Constitucional de Colombia anula Ley que privatiza semillas por no ser Consultada a Pueblos Originarios






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La Fundación SWISSAID apoya la campaña Semillas de Identidad en 3 países: Nicaragua, Ecuador y Colombia.








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CULTIVA DIVERSIDAD. SIEMBRA TUS DERECHOS
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Este organo estatal que revisa las leyes legisladas por el Parlamento abrió un periodo de intervención ciudadana, para que allegaran pruebas sobre la legalidad de la aprobación del Convenio UPOV 91. Muchas personas, entidades y organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518 puede generar en el país, junto con más de 7000 firmas, solicitándole que declarara inexequible esta Ley. De todos los argumentos relacionados con aspectos culturales, socioeconómicos y técnicos que se le entregaron a la Corte, ésta tuvo en cuenta principalmente el argumento concerniente a “la no consulta previa” a los pueblos indígenas y afrocolombianos.

Colombia, 14 de diciembre de 2012. (Radio del Mar)-- La Corte Constitucional de Colombia luego de hacer el control constitucional de la ley 1518 de abril de 2012, aprobatoria del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991, comúnmente conocido como UPOV 91, declaró que esta ley es inexequible, es decir la dejó sin efecto, por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas.

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La adhesión al Convenio UPOV 91, fue una de las obligaciones adquiridas por Colombia al suscribir el Acuerdo Comercial TLC con Estados Unidos, y esta ley fue aprobada sin ser consultada con la sociedad y especialmente con las poblaciones rurales directamente más afectadas.

Consideramos que esta decisión de la Corte es un importante reconocimiento a las miles de voces de organizaciones sociales, indígenas, afrodescendientes y campesinas y de ciudadanos en general que nos pronunciamos en contra de esta ley que fue aprobada por el Congreso Nacional en abril de este año.

La Corte procedió a revisar su constitucionalidad, por ser un convenio internacional, el cual tiene un control automático por parte de la Corte, y abrió un periodo de intervención ciudadana, para que allegaran pruebas sobre su legalidad. Muchas personas, entidades y organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518 puede generar en el país, junto con más de 7000 firmas, solicitándole a la Corte que la declarara inexequible.

De todos los argumentos relacionados con aspectos culturales, socioeconómicos y técnicos que se le entregaron a la Corte, ésta tuvo en cuenta principalmente el argumento concerniente a “la no consulta previa” a los pueblos indígenas y afrocolombianos; lo que no deja de preocupar, es que la Corte Constitucional en sus recientes sentencias sobre temas trascendentales para el país, solo ha tenido en cuenta los derechos de los grupos étnicos y tribales, así como la obligación del Estado de realizar consulta sobre las normas que les afecten directamente; y no se está pronunciando sobre otros aspectos de fondo, como la afectación a las comunidades campesinas, así como los derechos a la salud, la alimentación, el trabajo, entre otros. Adicionalmente quedan por fuera del ámbito de la consulta, las comunidades campesinas, quienes poseen derechos similares a las poblaciones étnicas y se ven igualmente afectadas por esta ley, puesto que para ellas las semillas también son fundamentales para su subsistencia y su identidad y han contribuido de manera muy importante al desarrollo de la agrobiodiversidad. Estos derechos de los campesinos están actualmente en proceso de reconocimiento en las Naciones Unidas.

Consideramos que para este caso de UPOV 91, es fundamental que la Corte hubiera declarado inexequible esta ley, considerando otros argumentos de fondo, como: los efectos que tiene la aplicación de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y las semillas, que son patrimonios públicos de la nación y los impactos sobre los derechos colectivos de las comunidades rurales y la soberanía y autonomía alimentaria de las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas. Adicionalmente creemos que es importante que se hubiera considerado el impacto que genera la aplicación del régimen UPOV en el control corporativo monopólico de las semillas y las medidas de control que penalizan el uso de semillasen el país, especialmente para las comunidades locales, entre otros aspectos.

La sentencia de la Corte Constitucional sobre UPOV 91 
Aunque aún no se conoce el documento completo de la sentencia de la Corte Constitucional, en el comunicado expedido, además de la argumentación de la consulta previa, reconoce que los aspectos que regula UPOV 91 afecta directamente los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades; especialmente señala que la aplicación de propiedad intelectual sobre las semillas podría afectar la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos.

Estos argumentos nos podrían abrir la puerta para reivindicar el reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades sobre la biodiversidad y para buscar el desmonte de las normas de propiedad intelectual sobre estos bienes y patrimonios de los pueblos. Además la Corte señala la posibilidad que “la consulta podría llevar a la necesidad de renegociar el Tratado”. Se destacan los siguientes argumentos incluidos en el comunicado expedido:

La Corte “reiteró que la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales sobre medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, constituye un derecho fundamental de las minorías étnicas”.

Reafirmó “que existe un claro vínculo entre la realización de la consulta previa y la protección de la identidad cultural de las comunidades étnicas”. 

Igualmente determinó que la consulta a los pueblos indígenas y tribales “-cuando quiera que el tratado los afecte directamente debe llevarse a cabo antes del sometimiento del instrumento internacional”.

Este Convenio “regula directamente aspectos sustanciales que conciernen a estas comunidades, en calidad de obtentores de las especies vegetales cuya propiedad intelectual se protege, tales como los criterios para reconocer la calidad de obtentor, concesión del derecho, periodicidad, condiciones de protección, reglamentación económica y utilidad que reporta la mejora y ampliación de variedades vegetales, los cuales en buena parte, forman parte de conocimientos ancestrales de estos pueblos. A su juicio, la imposición de restricciones propias de una patente sobre nuevas variedades vegetales como la que consagra la UPOV 91, podría estar limitando el desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos”.

Impacto de UPOV 91 y demás leyes de semillas 
Para dimensionar los impactos que genera UPOV 91 sobre la agrobiodiversidad, los patrimonios genéticos de la nación, los derechos colectivos de las poblaciones rurales, los sistemas productivos locales y la soberanía y autonomía alimentaria del país y de las comunidades rurales, se deben analizar el conjunto de leyes y normas que actualmente rigen en Colombia sobre semillas. Entre las normas vigentes se destacan:
  • La decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones,sobre Régimen de protección de los derechos de obtentores vegetales, que aplica el convenio UPOV 78.
  • El artículo 4 de la Ley 1032 de 2006 que criminaliza a los agricultores por sembrar semillas de las empresas sin autorización y también las semillas “similarmente confundibles” a una semilla protegida legalmente;
  • La resolución 970 de 2010 del ICA, es un instrumento que persigue, vuelve ilegal y criminaliza el uso de semillas nativas y criollas por los agricultores y exige que solo se pueden utilizar semillas certificadas y registradas.
  • El decreto 4525 de 2005 de bioseguridad, que permite, sin los debidos controles, la liberación comercial de cultivos y alimentos transgénicos y la contaminación de las semillas nativas y criollas.
Entre los aspectos más críticos del convenio UPOV 91 se destacan:
  • Vulnera el patrimonio común y la soberanía del Estado y los patrimonios colectivos de las comunidades, al permitir la apropiación privada de las semillas.
  • Permite la biopiratería al definir como “obtentor” a “La persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad”, que cumpla los requisitos de nueva, estable, homogénea y distinguible.
  • Solo protege las variedades obtenidas en los centros de investigación y desconoce el fitomejoramiento y la protección de las variedades nativas y criollas de los agricultores, desarrolladas desde épocas ancestrales.
  • Permite una protección similar a una patente, por un mayor periodo de entre 20 y 25 años.
  • Desconoce los “derechos de los agricultores”, reconocidos por la FAO, al impedirles la resiembra, uso, y comercialización de semillas. Considera la aplicación facultativa de este derecho por los Estados y no obligatoria.
  • Los agricultores para resembrar una semilla “protegida” tiene que pagar “regalía” al “dueño”. Si se usurpan los derechos de obtentor de una variedad protegida legalmente, los agricultores se enfrentan a demandas judiciales.
  • El derecho del obtentor por UPOV 91 se extiende y protege incluso al producto elaborado con la cosecha.
  • Incorpora la protección de “variedades esencialmente derivadas”, que protege todas las variedades que se desarrollen a partir de la primera variedad protegida.
Aunque la Corte declaró inexequible la UPOV 91, es fundamental tener en cuenta que muchos de los aspectos lesivos antes señalados, están incorporados en otras normas de propiedad intelectual y de semillas que se aplican en el país, como es el caso de la versión de UPOV 1978 que rige actualmente en la legislación nacional, en la ley 1032 de 2006 y en la resolución 970 del ICA. Es por ello que el hecho que se haya declarado inexequible la ley 1518, no significa que se haya asegurado la garantía de algunos los derechos mencionados anteriormente; porque con el conjunto de normas de propiedad intelectual y de semillas, lo que está en riesgo es todo el sistema de semillas, los derechos de las comunidades locales y la soberanía alimentaria del país.

En este contexto, las organizaciones sociales y las comunidades locales que promovemos la campaña “Por las semillas libres en Colombia”, consideramos que para lograr una verdadera protección de la biodiversidad y de las semillas nativas y criollas, es fundamental que estas sigan floreciendo en los campos de los agricultores, así como realizar acciones de defensa y resistencia frente a estas leyes. Es así como seguiremos construyendo caminos para que las semillas caminen libremente sin ataduras, sin propiedad intelectual, sin leyes que controlen y criminalicen su libre uso y circulación.

Vemos la derogatoria de UPOV 91 como un primer paso hacia la plena garantía de los derechos patrimoniales de la nación sobre los recursos fitogenéticos y los derechos colectivos de las comunidades rurales a sus semillas y la soberanía y autonomía alimentaria del pueblo colombiano.
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martes, 29 de mayo de 2012

Factory Farms Produce 100 Times More Waste than U.S. Population

ORIGINAL: Naturalsociety.com
Mike Barrett. NaturalSociety
May 29, 2012


If you thought you were a major contributor to pollution, just wait until you hear this. Factory farms produce 100 times more waste than every single person in the United States combined. The amount of waste produced by these factories is in such mass quantities that it is virtually impossible to clean up properly. Much of this waste is dumped into the water supply, drastically increasing overall water pollution as well as contributing to the pollution found in drinking water.

Back in 2008 the Environmental Protection Agency (EPA) made a decision that affected many factory farms. They stated that any confined animal feeding operation (CAFO), also known as factory farms, “designed, constructed, operated, and maintained in a manner such that the CAFO will discharge” animal waste must apply for a National Pollutant Discharge Elimination System (NPDES) permit under the Clean Water Act. The livestock industry ridiculed this notion.

There have been past rulings concerning this issue that forced farmers to have a permit to discharge waste and to have a set plan as to how the waste would be discharged, or they would face civil or criminal penalties. The 2008 ruling went further with the issue, putting even more criteria in place to follow.

A ruling on Tuesday, March 15, 2011 by the Fifth Circuit Court of Appeals, however, ruled that the EPA has no right to require CAFOs to apply for permits unless they actually discharge waste. But if a CAFO does in fact discharge waste, the EPA can then require that CAFO to apply for a permit.

Nutrients in animal waste cause something known as algal blooms, which use up oxygen in the water and effectively cause a lack of oxygen for aquatic life to survive. These lifeless areas are called “dead zones”. The most notorious of dead zones can be found in the Gulf of Mexico, where it extended a record 8,500 square miles during the summer of 2002 and stretched over 7,700 square miles during summer of 2010, and is always fluctuating. Ammonia, a toxic form of nitrogen released during waste disposal, can be carried via air over 300 miles before being dumped back onto the ground or into the water, where it causes algal blooms and fish kills.

The past laws set in place forced CAFOs to apply for a permit and create a plan to handle the massive amount of waste the animals would inevitably generate. With this law changing and lowering the standards at which factory farms are run by, CAFO’s will be able to wait until the last minute before they decide to dump the waste. Despite the fact that the EPA will be able to penalize them for such actions, the CAFO’s will already have done the damage to the environment by ridding their land of millions of gallons of manure.

The simple fact is that factory farms are causing problems, and are still being widely used today.
  • The number of hog farms in the United States has dropped from 650,000 to 71,000 over the past 30 years, however, the number of hogs remains nearly the same.
  • In 1999, only 2% of hog farms in the U.S. accounted for more than 46% of the total number of hogs, as reported by U.S. Department of Agriculture.
  • 10 total companies produce over 90% of the nation’s poultry.
Additional sources:

domingo, 22 de abril de 2012

Obama en Colombia y TLC:De cómo perdimos el control de nuestra biodiversidad

ORIGINAL: Razón Pública

Catalina Toro.
Una vez finalizada la VI Cumbre, Obama protocolizará por fin la puesta en marcha del TLC. Las condiciones pactadas en torno a la propiedad intelectual y al manejo de nuestro mayor tesoro — la biodiversidad y su conocimiento — constituyen un error lamentable: nuestros recursos genéticos y el conocimiento tradicional ya no nos pertenecen.

Actitudes contrastadas
En 1969, Colombia y Perú, líderes del Pacto Andino, propusieron la revisión de la Convención de París sobre Propiedad Industrial con el fin de reclamar como bloque unificado de países su derecho al desarrollo, a acceder a mecanismos de transferencia de tecnología de acuerdo con las necesidades de sus países y a una repartición justa de los beneficios inherentes con los países del Norte. [1] Denunciando las inequidades, entre los países del Centro y la Periferia reclamaban a un nuevo orden económico, tecnológico y científico que permitiera instaurar relaciones más equitativas, reduciendo el margen de dependencia de nuevas tecnologías, promoviendo su propio desarrollo industrial y científico y produciendo códigos de conducta en un nuevo marco internacional de regulación de procesos de transferencia de nuevas tecnologías.

En 2004, casi 40 años después, los gobiernos de Colombia y Perú han liderado el debilitamiento de la reglamentación andina en materia de protección de Derechos de Propiedad Industrial (Decisión 486) y Acceso a Recursos Genéticos para adecuarla a los requerimientos de Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio, profundizando de paso la crisis de la Comunidad Andina (CAN).

Una tensa situación se hizo evidente el 24 de septiembre de 2005: el equipo técnico colombiano encargado de la Mesa de Propiedad Intelectual decidió renunciar durante la decimosegunda ronda de negociación del TLC. “Los tres representantes del Ministerio de Protección Social no quieren cargar con el muerto y le piden al titular de la cartera dar por terminado su trabajo en este proceso[2].

La presión de los delegados de Estados Unidos exigiendo no solo el patentamiento de plantas, animales, procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, prohibido incluso por la Organización Mundial del Comercio, sino también la protección de los llamados datos de prueba y el alargamiento del período de las patentes por más de 20 años, llevó al jefe [3] de la mesa de negociación sobre propiedad intelectual colombiano a dar por terminado el trabajo técnico y a proceder a tomar decisiones políticas, es decir, a plegarse a las demandas norteamericanas. [4]

Hoy el mismo funcionario ha sido encargado por el gobierno colombiano de las tareas necesarias para poner en marcha, es decir, de adelantar el proceso de implementación, cuyo objetivo es que el Tratado entre en vigencia tras la clausura de la VI Cumbre de las Américas.

Innovadores, adaptadores y excluidos

A partir de los años setenta, prácticamente todas las empresas productoras de semillas en Estados Unidos han ingresado a la élite industrial global: grandes petroleras transnacionales, firmas farmacéuticas y químicas tienen intereses en la agricultura y se encargan de la comercialización de la biotecnología a gran escala.

En este selecto grupo se destacan Monsanto, Syngenta, Bayer CropScience S.A, Dupont, Dow AgroSciences y otras firmas que se fusionan y cambian de nombre con gran frecuencia, creando también subsidiarias locales, tal como ocurre en el caso de la minería.

Monsanto, Syngenta, Bayer CropScience S.A, Dupont y Dow AgroSciences: empresas productoras de semillas que han ingresado a la élite industrial global. Foto: Huertas del Encuentro.
Cabe anotar que de 3,5 millones de patentes aprobadas en el mundo, solo 200 mil son registradas por países en desarrollo. La participación de Estados Unidos a nivel mundial en bienes protegidos por derechos de propiedad intelectual pasó, en 1987, de 27 por ciento a un 50 por ciento en 1999; para 2007 debió alcanzar más del 80 por ciento. De quince empresas farmacéuticas de clase mundial existentes en 1999, ocho están localizadas en Estados Unidos.[5]

Un contraste sorprendente: mientras el Banco Mundial destinaba 50 millones de dólares para investigación en agricultura tropical y 10 millones para salud, el presupuesto de Merck para investigación y desarrollo en el sector farmacéutico superaba los 2,100 millones de dólares en 1999.

En un artículo para la revista The Economist, el 22 de Junio de 2000, Jeffrey Sachs afirmaba que apenas el 15 por ciento de la población de la Tierra provee casi todas las innovaciones tecnológicas del mundo [6].

Más de dos mil millones de personas viven en países excluidos de tecnología y 24 países tropicales cuya población total es de 750 millones de personas, registraron tan solo 47 de las 51 000 patentes expedidas por el American Patent System para inventores extranjeros en 1997. [7]

Lo anterior lleva a Sachs a dividir el continente entre
  • innovadores de tecnología, 
  • adaptadores de la misma y 
  • excluidos
los innovadores son Estados Unidos y Canadá;
los adaptadores son México, Chile, Brasil industrial y Argentina.
entre los excluidos están el sur de México, los países andinos, Centroamérica y Brasil tropical.

Biopiratería legalizada
Estados Unidos es el mayor inversionista en investigación y desarrollo: aporta el 40 por ciento del valor total mundial. Se calcula que cinco de las empresas más importantes de la “industria de la vida” están invirtiendo en la identificación de genes y sus propiedades, solicitando de inmediato patentes, de tal manera que pueden llegar a poseer más del 50 por ciento de todas las patentes sobre biotecnología agrícola. [8]